IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS Y PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los adquirentes o adjudicatarios en ventas de decomisos dispuestas por
las autoridades competentes, de cueros o pieles o sus retazos, de animales
pertenecientes a nuestra fauna silvestre, o de prendas u otros artículos
confeccionados con ellos, y de los que adquieran en dichos procedimientos
plumas de ñandú o plumeros u otros articulos confeccionados con ellas,
deberán solicitar la identificación oficial de los mismos a la Dirección
de Contralor Legal, previo al tránsito de la mercadería, debiendo circular
los mismos con la guía prevista en el artículo 3.

   Si el adjudicatario o adquirente quiere comercializar la mercadería
comprada, deberá dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en
este decreto.
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