ADOPCION MEDIDAS PARA LA PROFESIONALIDAD DEL TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1292
VISTO: La necesidad de adoptar medidas tendientes a la identificación,
idoneidad y honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de
alto nivel gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas
por carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de
su personal de conducción.

CONSIDERANDO: I) Que con las medidas que se disponen en el presente
Decreto se continúa la implementación de un régimen de profesionalidad en
el transporte de cargas iniciado con los artículos 242, 270 y siguientes
de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y puesto en
vigencia a través de los instrumentos establecidos en el Decreto Nº
349/001 de 4 de setiembre de 2001;

II) Que dentro del marco legal y reglamentario mencionados se inscriben
como pasos necesarios las medidas que se establecen, a fin de actualizar
el régimen de profesionalidad, tomando en consideración la experiencia
recogida en la aplicación del régimen y las necesidades actuales del
Sector;

III) Que resulta imprescindible que el transporte profesional de cargas
por carretera se realice por empresas con fortaleza y solidez
técnico-económica que las dote de un perfil más firme y adecuado a la
importancia e incidencia que el transporte de cargas tiene en la economía
nacional.

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 242, 270 y
siguientes de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir de la publicación del presente Decreto regirán para la
inscripción de empresas, tanto las reguladas por la Sección V y XI de la
Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, así
como las empresas nuevas de transporte profesional de cargas por
carretera, en el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adicionalmente a las
vigentes exigencias:
a) Si la empresa es una Sociedad en Comandita por Acciones o Sociedad
Anónima, a dichas acciones deberán ser nominativas.
b) A los Propietarios, Accionistas, Socios, Directores y Gerentes de la
empresa se les exigirá la presentación del Certificado de Habilitación
Policial y además los Propietarios, Accionistas y Socios deberán presentar
su Estado de Responsabilidad Patrimonial.
c) Al menos uno de los Directores o Gerentes de la empresa deberá
acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en la actividad de
transporte de cargas, mediante certificado expedido por el Banco de
Previsión Social (BPS).
d) En caso que ninguno de los Directores o Gerentes pueda dar cumplimiento
a lo establecido en el literal c), la empresa podrá contratar un
Representante Técnico que deberá figurar en la planilla de personal de la
empresa, inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que
necesariamente deberá cumplir con dicha exigencia.
e) La empresa deberá incluir y mantener en la planilla de personal
presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al
menos un (1) conductor que, a la fecha de inscripción de la misma, haya
realizado y culminado satisfactoriamente un curso de capacitación y
formación profesional para conductores de vehículos de carga de carretera,
en una institución reconocida a nivel nacional o internacional. Dicho
curso deberá estar avalado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y por la entidad gremial más representativa de los empresarios y
de los trabajadores del transporte de carga.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el literal e), la empresa deberá
presentar un cronograma de capacitación y formación continua para la
totalidad de sus conductores profesionales según la planilla inscripta en
el MTSS, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) años a
partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Nacional de
Transporte. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 423/012 de 26/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/009 de 25/05/2009 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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