Fecha de Publicación: 02/06/2009
Página: 531-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 253/009

Adóptanse medidas tendientes a la identificación, idoneidad y
honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de alto nivel
gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas por
carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de su
personal de conducción.
(1.280*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 25 de Mayo de 2009

VISTO: La necesidad de adoptar medidas tendientes a la identificación,
idoneidad y honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de
alto nivel gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas
por carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de
su personal de conducción.

CONSIDERANDO: I) Que con las medidas que se disponen en el presente
Decreto se continúa la implementación de un régimen de profesionalidad en
el transporte de cargas iniciado con los artículos 242, 270 y siguientes
de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y puesto en
vigencia a través de los instrumentos establecidos en el Decreto Nº
349/001 de 4 de setiembre de 2001;

II) Que dentro del marco legal y reglamentario mencionados se inscriben
como pasos necesarios las medidas que se establecen, a fin de actualizar
el régimen de profesionalidad, tomando en consideración la experiencia
recogida en la aplicación del régimen y las necesidades actuales del
Sector;

III) Que resulta imprescindible que el transporte profesional de cargas
por carretera se realice por empresas con fortaleza y solidez
técnico-económica que las dote de un perfil más firme y adecuado a la
importancia e incidencia que el transporte de cargas tiene en la economía
nacional.

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 242, 270 y
siguientes de la ley de Presupuesto Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del día de la fecha regirán para la inscripción de empresas
nuevas de transporte profesional de cargas por carretera en el Registro
que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, adicionalmente a las vigentes exigencias:
a) Si la nueva empresa es una sociedad por acciones en comandita o
   sociedad anónima, dichas acciones deberán ser nominativas.
b) A los Propietarios, Accionistas, Socios, Directores y Gerentes de
   la nueva empresa se les exigirá la presentación del Certificado de
   Habilitación Policial y además los Propietarios, Accionistas y Socios
   deberán presentar su Estado de Responsabilidad Patrimonial.
c) Al menos uno de los Directores o Gerentes de la nueva empresa
   deberá acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en la
   actividad de transporte de cargas, mediante certificado expedido por el
   Banco de Previsión Social (BPS).
d) En caso que ninguno de los Directores o Gerentes pueda dar
   cumplimiento a lo establecido en el literal c), la nueva empresa podrá
   contratar un Representante Técnico que deberá figurar en la planilla de
   personal de la empresa, inscripta en el Ministerio de Trabajo y
   Seguridad Social, el que necesariamente deberá cumplir con dicha
   exigencia.
e) La nueva empresa deberá incluir y mantener en la planilla de
   personal presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
   (MTSS), al menos un (1) conductor que a la fecha de inscripción de la
   misma, haya realizado y culminado satisfactoriamente un curso de
   capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de
   carga por carretera, en una institución reconocida a nivel nacional o
   internacional. Dicho curso deberá estar avalado por el Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas y por la entidad gremial más representativa
   de los empresarios y de los trabajadores, del transporte de carga.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el literal e), la nueva empresa
   deberá presentar un cronograma de capacitación y formación continua
   para la totalidad de sus conductores profesionales según la planilla
   inscripta en el MTSS, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de
   dos (2) años a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección
   Nacional de Transporte.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO
GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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