COMPLEMENTACION DE NORMAS PARA FACILITAR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES PARA EL PROYECTO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 24/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 891
Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Tales operaciones estarán eximidas del pago de todo tributo o gravamen
y en especial de los siguientes:

a)   De todo tributo o derecho de aduana y adicionales, incluido el
     Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo 173º de la
     ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967;

b)   Del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, establecido por ley
     14.629, de 5 de enero de 1977, así como de la Tasa de Movilización de
     Bultos establecida por el artículo 27 de la misma ley. (*)

c)   De depósitos previos, consignaciones y recargos a la importación
     incluidos los que establecen los decretos 510/970, 285/971 y 125/977,
     de fechas 20 de octubre de 1970, 20 de mayo de 1971, 24 de agosto de
     1971 y 2 de marzo de 1977, respectivamente;

d)   De tasas, derechos y aranceles consulares;

e)   De tasas y proventos portuarios;

f)   Y en general, de todo otro tributo u otro gravamen a la importación
     o exportación de los referidos bienes, vigentes o a crearse.

   Estarán exentas además, de la operación cambiaria correspondiente y de
la prestación de garantías previstas por los artículos 15º y 16º del
decreto de 25 de mayo de 1961. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 651/977 de 28/11/1977 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/977 de 11/05/1977 artículo 3.
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