Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta
de la escala citada del Artículo precedente.
El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio. (*)