PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma
  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 1998.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la
República;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1998, de acuerdo con el siguiente detalle:
                                                      $                  $
I - RECURSOS                                                 2,616,368,600
    A. INGRESOS PROPIOS                                      2,268,915,400
    - Ing. venta de bienes y servicios.                      2,032,367,500
    - Tarifa adicional para inversión.                          75,725,200
    - Aportes de Usuarios.                                      48,785,800
    - Ingresos financieros.                                     15,363,900
    - Intendencias.                                              4,456,800
    - Venta de Locales Propios.                                 20,700,000
    - Multas y recargos.                                        71,516,200

    B. CREDITOS                                                347,453,200
    - BID.                                                     143,915,400
    - BIRF.                                                      9,405,000
    - FONPLATA.                                                  7,629,300
    - Terceros.                                                186,503,500

RUBRO                       DENOMINACION              $                  $
    1. PROGRAMA 1.1. OPERACION Y
       COORDINAC. EMPRESARIAL                                  926,723,983
    1  - AREA OPERATIVA.
         (Inc. M.O Dta. e Indta de Inv).                       604,655,803
    0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            113,297,499
011311 Sueldos básicos pers. presup.         49,833,060
       Sueldos Directores                       767,880
011316 Premio cobradores                        535,734
011318 Aumento de mayo 1992 y
       similares                              1,024,119
021321 Sueldo básico personal
       contratado                             6,984,201
061301 Horas Extras                           3,000,674
061305 Compensación feriados                  3,631,138
061302 Compensación zona Balnearia              711,358
061304 Compensaciones Varias                  3,302,387
062301 Gastos de representación                 268,152
062307 Compensación guardias                  2,580,709
062308 Prima por Antigüedad                   3,474,404
   077 Quebranto de caja                        607,167
   084 Gasto de Alimentación                 18,641,467
   019 Sueldo anual complementario            8,570,537
085503 Licencias Pendientes.                    479,190
     - Incremento Profesionales y Dn.         4,408,552
     - Ahorro 40% Retiros.                    4,476,770

     1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
       PERSONALES                                               36,977,523
111    Aporte patr. al sist. seg. social     27,796,531
121    Aporte patronal por fallecimiento        104,574
122    Aporte seguro de enfermedad            6,807,314
123    Aporte patronal al FNV                 1,134,552
131    Imp. a las retrib. y prest. nom.       1,134,552

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 53,517,964
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  43,943,310
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                            3,087,921
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        324,565,643
743    Transferencia Seguro de Salud.         4,000,000
751    Prima por matrimonio                      50,439
752    Hogar Constituído                      1,755,264
753    Prima por nacimiento                      65,370
754    Prestaciones por hijo                    851,358
757    Prestac. consumo de agua.              1,488,565
773    Becas                                  3,926,920
779    Otras Prestaciones                    14,106,169
791    Tributos Nacionales                  293,300,000
792    Tributos municipales                   5,021,558

     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                     4,395,883

     2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1  - Mano de Obra Directa e Indirecta.                        24,870,060

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            16,247,003
011311 Sueldos básicos pers. presup.          7,256,024
       Sueldos Directores                             0
011316 Premio cobradores                              0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares         149,118
021321 Sueldo básico personal contratado      1,016,946
061301 Horas Extras                             436,918
061305 Compensación feriados                    528,718
061302 Compensación zona Balnearia              103,578
061304 Compensaciones Varias                    480,849
062301 Gastos de representación                       0
062307 Compensación guardias                    375,768
062308 Prima por Antigüedad                     505,896
   077 Quebranto de caja                         67,406
   084 Gasto de Alimentación                  2,714,321
085503 Licencias Pendientes.                     69,773
   019 Sueldo anual complementario            1,247,927
     - Incremento Profesionales y Dn.           641,914
     - Ahorro 40% Retiros.                      651,847

RUBRO                   DENOMINACION                  $                  $
     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                        5,384,171
111    Aporte patr. al sist. seg. social      4,047,358
121    Aporte patronal por fallecimiento         15,227
122    Aporte seguro de enfermedad              991,190
123    Aporte patronal al FNV                   165,198
131    Imp. a las retrib. y prest. nom.         165,198

    7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           3,238,886
743    Transferencia Seguro de Salud.                 0
751    Prima por matrimonio                       7,344
752    Hogar Constituído                        255,580
753    Prima por nacimiento                       9,518
754    Prestaciones por hijo                    123,963
757    Prestac. consumo de agua.                216,745
773    Becas                                    571,785
779    Otras Prestaciones.                    2,053,951
791    Tributos Nacionales                            0
792    Tributos municipales                           0

 2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                    21,123,000

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                 60,000
     3 SERVICIOS NO PERSONALES.                 648,000
     4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
       MOB. NUEVOS                            3,600,000
     5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS
       ACT. PREEXISTE                         9,117,000
     6 CONSTRUCC., MEJORAS Y
       REPARAC. EXTRA                         7,698,000

     3 - SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS.                       300,945,180

     8   SERVICIOS DE DEUDA Y
         ANTICIPOS.                         300,945,180

     2.  PROGRAMA 1.2. COORDINACION
          TECNICA DE LA EMPRESA.                                48,956,502
     1 - AREA OPERATIVA.
           (Inc. M. O Dta e Indta de Inv).                      48,479,502

   0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                           18,214,035
011311 Sueldos básicos pers. presup.          8,168,401
       Sueldos Directores                             0
011316 Premio cobradores                              0
011318 Aumento de mayo 1992 y
       similares                                167,869
021321 Sueldo básico personal
       contratado                             1,144,818
061301 Horas Extras                             491,856
061305 Compensación feriados                    595,199
061302 Compensación zona Balnearia              116,603
061304 Compensaciones Varias                    541,312
062301 Gastos de representación                       0
062307 Compensación guardias                    423,018
062308 Prima por Antigüedad                     569,508
   077 Quebranto de caja                              0
   084 Gasto de Alimentación                  3,055,622
   019 Sueldo anual complementario            1,404,842
085503 Licencias Pendientes                      78,547
     - Incremento Profesionales y Dn.           722,629
     - Ahorro 40% Retiros.                      733,811

RUBRO                 DENOMINACION                    $                  $
     1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                        6,061,182
111    Aporte patr. al sist. seg. social      4,556,278
121    Aporte patronal por fallecimiento         17,141
122    Aporte seguro de enfermedad            1,115,823
123    Aporte patronal al FNV                   185,970
131    Imp. a las retrib. y prest. nom.         185,970

     2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  8,772,414
     3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   7,202,982
     4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                              506,158
     7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          3,646,147
   743 Transferencia Seguro de Salud.                 0
   751 Prima por matrimonio                       8,268
   752 Hogar Constituído                        287,715
   753 Prima por nacimiento                      10,715
   754 Prestaciones por hijo                    139,551
   757 Prestac. consumo de agua.                243,999
   773 Becas                                    643,682
   779 Otras Prestaciones                     2,312,217
   791 Tributos Nacionales                            0
   792 Tributos municipales                           0

     9 ASIGNACIONES GLOBALES                                             0

     2 - PROYECTOS DE INVERSION.
   2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                       4,076,584

      0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                            2,663,133
011311  Sueldos básicos pers. presup.         1,189,372
        Sueldos Directores                            0
011316  Premio cobradores                             0
011318  Aumento de mayo 1992 y similares         24,443
021321  Sueldo básico personal contratado       166,693
061301  Horas Extras                             71,618
061305  Compensación feriados                    86,665
061302  Compensación zona Balnearia              16,978
061304  Compensaciones Varias                    78,819
062301  Gastos de representación                      0
062307  Compensación guardias                    61,594
062308  Prima por Antigüedad                     82,924
   077  Quebranto de caja                        11,049
   084  Gasto de Alimentación                   444,919
085503  Licencias Pendientes.                    11,437
   019  Sueldo anual complementario             204,554
      - Incremento Profesionales y Dn.          105,220
      - Ahorro 40% Retiros.                     106,848

      1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         882,548
111     Aporte patr. al sist. seg. social       663,423
121     Aporte patronal por fallecimiento         2,496
122     Aporte seguro de enfermedad             162,471
123     Aporte patronal al FNV                   27,079
131     Imp. a las retrib. y prest. nom.         27,079

RUBRO                      DENOMINACION               $                  $
      7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           530,903
743     Transferencia Seguro de Salud.                0
751     Prima por matrimonio                      1,204
752     Hogar Constituído                        41,894
753     Prima por nacimiento                      1,560
754     Prestaciones por hijo                    20,319
757     Prestac. consumo de agua.                35,528
773     Becas                                    93,724
779     Otras Prestaciones.                     336,674
791     Tributos Nacionales                           0
792     Tributos municipales                          0

2.2   - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                      477,000

      2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                     0
      3 SERVICIOS NO PERSONALES.                117,000
      4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.
        NUEVOS                                  360,000
      5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS
        ACT. PREEXISTE                                0
      6 CONSTRUCC., MEJORAS Y
        REPARAC. EXTRA                                0

3.      PROGRAMA 1.3, GESTION ADMINISTRATIVA
        TECNICA REGIONAL.                                      250,548,998
    1 - AREA OPERATIVA.
        (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).                         244,143,998

    0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                          91,726,343
011311  Sueldos básicos pers. presup.        41,136,279
        Sueldos Directores                            0
011316  Premio cobradores                             0
011318  Aumento de mayo 1992 y
        similares                               845,391
021321  Sueldo básico personal
        contratado                            5,765,330
061301  Horas Extras                          2,477,001
061305  Compensación feriados                 2,997,438
061302  Compensación zona Balnearia             587,213
061304  Compensaciones Varias                 2,726,060
062301  Gastos de representación                      0
062307  Compensación guardias                 2,130,328
062308  Prima por Antigüedad                  2,868,057
   077  Quebranto de caja                             0
   084  Gasto de Alimentación                15,388,190
   019  Sueldo anual complementario           7,074,822
085503  Licencias Pendientes.                   395,563
      - Incremento Profesionales y Dn.        3,639,179
      - Ahorro 40% Retiros.                   3,695,492

      1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
        PERSONALES                                              30,524,269
    111 Aporte patr. al sist. seg. social    22,945,528
    121 Aporte patronal por fallecimiento        86,324
    122 Aporte seguro de enfermedad           5,619,313
    123 Aporte patronal al FNV                  936,552
    131 Imp. a las retrib. y prest. nom.        936,552

RUBRO                DENOMINACION                     $                  $
      2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                44,178,099
      3 SERVICIOS NO PERSONALES                                 36,274,398
      4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO  NUEVO                          2,549,022
      7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        18,362,085
    743 Transferencia Seguro de Salud.                0
    751 Prima por matrimonio                     41,638
    752 Hogar Constituído                     1,448,937
    753 Prima por nacimiento                     53,962
    754 Prestaciones por hijo                   702,780
    757 Prestac. consumo de agua.             1,228,783
    773 Becas                                 3,241,600
    779 Otras Prestaciones.                  11,644,385
    791 Tributos Nacionales                           0
    792 Tributos municipales                          0

      9 ASIGNACIONES GLOBALES                                            0

   2 - PROYECTOS DE INVERSION.
 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                        20,529,782

     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                           13,411,603
011311 Sueldos básicos pers. presup.         5,989,712
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                             0
011318 Aumento de mayo 1992 y
       similares                               123,096
021321 Sueldo básico personal contratado       839,470
061301 Horas Extras                            360,668
061305 Compensación feriados                   436,446
061302 Compensación zona Balnearia              85,502
061304 Compensaciones Varias                   396,931
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   310,190
062308 Prima por Antigüedad                    417,607
   077 Quebranto de caja                        55,643
   084 Gasto de Alimentación                 2,240,623
085503 Licencias Pendientes.                    57,597
   019 Sueldo anual complementario           1,030,141
     - Incremento Profesionales y Dn.          529,889
     - Ahorro 40% Retiros.                     538,088

    1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         4,444,537
111   Aporte patr. al sist. seg. social      3,341,023
121   Aporte patronal por fallecimiento         12,569
122   Aporte seguro de enfermedad              818,209
123   Aporte patronal al FNV                   136,368
131   Imp. a las retrib. y prest. nom.         136,368

    7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                           2,673,642
743   Transferencia Seguro de Salud.                 0
751   Prima por matrimonio                       6,063
752   Hogar Constituido                        210,977
753   Prima por nacimiento                       7,857
754   Prestaciones por hijo                    102,329
757   Prestac. consumo de agua.                178,919
773   Becas                                    471,998
779   Otras Prestaciones                     1,695,499
791   Tributos Nacionales                            0
792   Tributos municipales                           0

RUBRO                 DENOMINACION                   $                   $

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                      6,405,000

    2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                169,000
    3 SERVICIOS NO PERSONALES.                  61,000
    4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.       5,750,000
    5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE          0
    6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA     425,000

  4. PROGRAMA 1.4 AGUA POTABLE.                                812,406,017
    1 - AREA OPERATIVA
    (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).                             502,481,017

    0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.       188,898,552
011311 Sueldos básicos pers. presup.        84,714,852
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                             0
011318 Aumento de mayo 1992 y
       similares                             1,740,974
021321 Sueldo básico personal
       contratado                           11,872,952
061301 Horas Extras                          5,101,064
061305 Compensación feriados                 6,172,836
061302 Compensación zona Balnearia           1,209,290
061304 Compensaciones Varias                 5,613,968
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                 4,387,135
062308 Prima por Antigüedad                  5,906,393
   077 Quebranto de caja                             0
   084 Gasto de Alimentación                31,689,990
   019 Sueldo anual complementario          14,569,681
085503 Licencias Pendientes.                   814,611
     - Incremento Profesionales y Dn.        7,494,419
     - Ahorro 40% Retiros.                   7,610,387

   1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                       62,860,787
111 Aporte patr. al sist. seg. social       47,253,350
121 Aporte patronal por fallecimiento          177,772
122 Aporte seguro de enfermedad             11,572,249
123 Aporte patronal al FNV                   1,928,708
131 Imp. a las retrib. y prest. nom.         1,928,708

  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  90,979,092
  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   74,702,437
  4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                             5,249,382
  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          37,814,341
743 Transferencia Seguro de Salud.                  0
751 Prima por matrimonio                       85,745
752 Hogar Constituido                       2,983,900
753 Prima por nacimiento                      111,128
754 Prestaciones por hijo                   1,447,285
757 Prestac. consumo de agua.               2,530,520
773 Becas                                   6,675,657
779 Otras Prestaciones.                    23,980,106
791 Tributos Nacionales                             0
792 Tributos municipales                            0

   9 ASIGNACIONES GLOBALES                                            0

RUBRO            DENOMINACION                       $                 $

   2 - PROYECTOS DE INVERSION.
   2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                    41,976,426

 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             27,619,464
011311 Sueldos básicos pers. presup.       12,335,037
       Sueldos Directores                           0
011316 Premio cobradores                            0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares       253,496
021321 Sueldo básico personal contratado    1,728,780
061301 Horas Extras                           742,749
061305 Compensación feriados                  898,806
061302 Compensación zona Balnearia            176,081
061304 Compensaciones Varias                  817,431
062301 Gastos de representación                     0
062307 Compensaciones guardias                638,797
062308 Prima por Antigüedad                   860,011
   077 Quebranto de caja                      114,589
   084 Gasto de Alimentación                4,614,272
085503 Licencias Pendientes.                  118,613
   019 Sueldo anual complementario          2,121,442
 - Incremento Profesionales y Dn.           1,091,237
 - Ahorro 40% Retiros.                      1,108,123

  1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         9,152,943
111 Aporte patr. al sist. seg. social       6,880,398
121 Aporte patronal por fallecimiento          25,885
122 Aporte seguro de enfermedad             1,684,996
123 Aporte patronal al FNV                    280,832
131 Imp. a las retrib. y prest. nom.          280,832

  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            5,506,019
743 Transferencia Seguro de Salud.                  0
751 Prima por matrimonio                       12,485
752 Hogar Constituído                         434,475
753 Prima por nacimiento                       16,181
754 Prestaciones por hijo                     210,735
757 Prestac. consumo de agua.                 368,461
773 Becas                                     972,020
779 Otras Prestaciones.                     3,491,662
791 Tributos Nacionales                             0
792 Tributos municipales                            0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                    309,925,000

  2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                6,515,000
  3 SERVICIOS NO PERSONALES.                14,923,000
  4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.        38,332,000
  5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE            0
  6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA   250,155,000

RUBRO               DENOMINACION                    $                   $
  5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO.                            246,397,697
  1 - AREA OPERATIVA.
  (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).                               83,479,697

  0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             31,363,816
011311 Sueldos básicos pers. presup.        14,065,650
  Sueldos Directores                                 0
011316 Premio Cobradores                             0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares        289,063
021321 Sueldo básico personal contratado     1,971,329
061301 Horas Extras                            846,956
061305 Compensación feriados                 1,024,908
061302 Compensación Zona Balnearia             200,785
061304 Compensaciones Varias                   932,116
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   728,419
062308 Prima por Antigüedad                    980,669
   077 Quebranto de caja                             0
   084 Gasto de Alimentación                 5,261,655
   019 Sueldo anual complementario           2,419,081
085503 Licencias Pendientes.                   135,254
 - Incremento Profesionales y Dn.            1,244,338
 - Ahorro 40% Retiros.                       1,263,593

  1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                         10,437,106
111 Aporte patr. al sist. seg. social        7,845,721
121 Aporte patronal por fallecimiento           29,516
122 Aporte seguro de enfermedad              1,921,401
123 Aporte patronal al FNV                     320,234
131 Imp. a las retrib. y prest. nom.           320,234

  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                   15,105,735
  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                    12,403,237
  4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                                871,582
  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            6,278,513
743 Transferencia Seguro de Salud.                   0
751 Prima por matrimonio                        14,237
752 Hogar Constituído                          495,432
753 Prima por nacimiento                        18,451
754 Prestaciones por hijo                      240,300
757 Prestac. consumo de agua.                  420,156
773 Becas                                    1,108,394
779 Otras Prestaciones.                      3,981,543
791 Tributos Nacionales                              0
792 Tributos municipales                             0

   9  ASIGNACIONES GLOBALES                                             0

   2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                         7,019,708

   0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             4,585,804
011311 Sueldos básicos pers. presup.         2,048,052
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                             0

RUBRO               DENOMINACION                     $                  $

011318 Aumento de mayo 1992 y similares         42,089
021321 Sueldo básico personal contratado       287,038
061301 Horas Extras                            123,322
061305 Compensación feriados                   149,233
061302 Compensación zona Balnearia              29,236
061304 Compensaciones Varias                   135,722
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   106,063
062308 Prima por Antigüedad                    142,792
   077 Quebranto de caja                        19,026
   084 Gasto de Alimentación                   766,132
085503 Licencias Pendientes.                    19,694
   019 Sueldo anual complementario             352,234
 - Incremento Profesionales y Dn.              181,184
 - Ahorro 40% Retiros.                         183,987

  1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                           1,519,711
111 Aporte patr. al sist. seg. social        1,142,388
121 Aporte patronal por fallecimiento            4,298
122 Aporte seguro de enfermedad                279,769
123 Aporte patronal al FNV                      46,628
131 Imp. a las retrib. y prest. nom.            46,628

  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                               914,193
743 Transferencia Seguro de Salud.                   0
751 Prima por matrimonio                         2,073
752 Hogar Constituído                           72,138
753 Prima por nacimiento                         2,687
754 Prestaciones por hijo                       34,989
757 Prestac. consumo de agua.                   61,177
773 Becas                                      161,390
779 Otras Prestaciones.                        579,739
791 Tributos Nacionales                              0
792 Tributos municipales                             0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                    162,918,000

 2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                 4,291,000
 3 SERVICIOS NO PERSONALES.                 19,170,000
 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.          3,402,000
 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE             0
 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA    136,055,000

6. PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION.         141,893,100
   1 - AREA OPERATIVA.
   (Inc. M.O Dta e Indta de Inv).          119,798,100

 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                             45,895,971
011311 Sueldos básicos pers. presup.        19,945,582
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                         4,266
011318 Aumento de mayo 1992 y
       similares                               409,901
021321 Sueldo básico personal
       contratado                            2,795,412
061301 Horas Extras                          1,201,014
061305 Compensación feriados                 1,453,356
061302 Compensación zona Balnearia             284,720
061304 Compensaciones Varias                 1,321,774

RUBRO         DENOMINACION                           $                  $
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                 1,032,924
062308 Prima por Antigüedad                  1,390,623
   077 Quebranto de caja                     1,416,722
   084 Gasto de Alimentación                 7,461,210
   019 Sueldo anual complementario           3,430,340
085503 Licencias Pendientes.                   191,795
 - Incremento Profesionales y Dn.            1,764,514
 - Ahorro 40% Retiros.                       1,791,818

 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                           14,800,179
111 Aporte patr. al sist. seg. social       11,125,506
121 Aporte patronal por fallecimiento           41,855
122 Aporte seguro de enfermedad              2,724,614
123 Aporte patronal al FNV                     454,102
131 Imp. a las retrib. y prest. nom.           454,102

 2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     21,420,457
 3 SERVICIOS NO PERSONALES                                      17,588,222
 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                                1,235,934
 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                              8,903,151
743 Transferencia Seguro de Salud.                   0
751 Prima por matrimonio                        20,188
752 Hogar Constituído                          702,542
753 Prima por nacimiento                        26,164
754 Prestaciones por hijo                      340,754
757 Prestac. consumo de agua.                  595,795
773 Becas                                    1,571,742
779 Otras Prestaciones.                      5,645,966
791 Tributos Nacionales                              0
792 Tributos municipales                             0

  9 ASIGNACIONES GLOBALES                                               0

2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta.                          9,954,186

 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                                6,502,828
011311 Sueldos básicos pers. presup.         2,904,207
       Sueldos Directores                            0
011316 Premio cobradores                             0
011318 Aumento de mayo 1992 y similares         59,684
021321 Sueldo básico personal contratado       407,030
061301 Horas Extras                            174,876
061305 Compensación feriados                   211,618
061302 Compensación zona Balnearia              41,457
061304 Compensaciones Varias                   192,459
062301 Gastos de representación                      0
062307 Compensación guardias                   150,400
062308 Prima por Antigüedad                    202,484
   077 Quebranto de caja                        26,979
   084 Gasto de Alimentación                 1,086,401
085503 Licencias Pendientes.                    27,927
   019 Sueldo anual complementario             499,480
 - Incremento Profesionales y Dn.              256,925
 - Ahorro 40% Retiros.                         260,901

RUBRO            DENOMINACION                        $                   $
 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                            2,155,003
111 Aporte patr. al sist. seg. social        1,619,947
121 Aporte patronal por fallecimiento            6,094
122 Aporte seguro de enfermedad                396,722
123 Aporte patronal al FNV                      66,120
131 Imp. a las retrib. y prest. nom.            66,120

  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                             1,296,355
743 Transferencia Seguro de Salud.                   0
751 Prima por matrimonio                         2,940
752 Hogar Constituido                          102,291
753 Prima por nacimiento                         3,810
754 Prestaciones por hijo                       49,616
757 Prestac. consumo de agua.                   86,752
773 Becas                                      228,856
779 Otras Prestaciones.                        822,090
791 Tributos Nacionales                              0
792 Tributos municipales                             0

2.2 - Proyectos (Asig. Totales por Rubros).                     22,095,000

 2 MATERIALES Y SUMINISTROS.                 7,721,000
 3 SERVICIOS NO PERSONALES.                    461,000
 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS           8,496,000
 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE             0
 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC. EXTRA      5,417,000

TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSION                   2,427,228,297
PRESUPUESTO OPERATIVO                                        1,904,285.297
GASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES                               108,728,746
PRESUPUESTO DE INVERSION                                       631,671,746
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 251/998 de 
15/09/1998.
Ver en esta norma, artículos: 11 y 32.

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan
las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 66:990.000 (dólares americanos sesenta y seis millones
novecientos noventa mil).

Artículo 3

   Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 4

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 9,00 (pesos uruguayos nueve) valor de
la divisa americana correspondiente al período enero-abril 1997. Las
asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 5

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0
"Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de seis.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de
precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 6

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro
de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7

   No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (Art. 643
Ley 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (Art. 638 y
639 Ley 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar
por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para
incentivo de retiro.
   Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se
comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 8

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley
Especial 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9

   La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1998 será
el que resulta del planillado que la Empresa deberá elevar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en el plazo previsto
en el Art. 11 de este Decreto.

Artículo 10

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa
decida dar participación al sector privado mediante el régimen de
concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad
permanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación que
oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos:

a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
*  Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
   fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
   contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
*  Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a la
   fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
   servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal
anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con
las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la
prestación del servicio por los terceros origina la supresión o
disminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones.
   En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a:
*  8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno
   y dos años de antigüedad.
*  16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos
   y tres años de antigüedad.
*  24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%.
   El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos. La Administración confeccionará el listado del personal
en condiciones de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en
ajustes a la planilla de personal en las áreas antes mencionadas.
   A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta
del Artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de
alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
c) Funcionarios que sean declarados excedentarios:
   Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses
durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales (sueldo
base, beneficios sociales, prima por antigüedad, y compensaciones
extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su
situación funcional) quedando eximidos de su obligación de asiduidad.
   Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente
a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes
por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo
de 12 sueldos.
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en
que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".

Artículo 11

   De existir bajas de funcionarios por el régimen de retiro incentivado,
que no supongan la supresión de un servicio, previa consulta a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, la Administración podrá disponer del
porcentaje del 40% de las economías efectivas en las retribuciones por
disminución de personal a efectos de instrumentar precios por desempeño
excelente y muy bueno y mecanismos de reconversión, mejora o reestructura
de escalas salariales.
   Dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente
Presupuesto, la Empresa elevará a consideración de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de reestructura con su
consideración económica, la que no superará al Rubro 0 establecido en el
Art. 1 disminuído en un 60% de los ahorros resultantes de la disminución
del personal.

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de
ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal
en principio los sábados y domingos o en el caso regímenes de trabajo
especiales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo
conforme a lo establecido en el Artículo 15 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.
   Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el Artículo 16.
   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos 42, 46 y 47 de la Ley 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.

Artículo 13

   Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el
funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho
descanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y Turismo
y los declarados pagos por Ley- tendrá derecho a una retribución adicional
al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
- Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo que corresponda de acuerdo a los Artículos 15 o 16, más un
treintavo de las compensaciones del Artículo 21 numerales 4 y 5, y las que
correspondan de acuerdo a la reglamentación del Artículo 30, a que tenga
derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno
rotativo.
- Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos
treintavos del sueldo que corresponda a los Artículos 15 o 16, más dos
treintavos de las compensaciones del Artículo 21 numerales 4 y 5 y las que
correspondan de acuerdo a la reglamentación del Artículo 30, a que tenga
derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 14

   Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario,
la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los Artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos
se dispone.
   Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.

Artículo 15

   La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo I y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 251/998 de 
15/09/1998.
Ver en esta norma, artículos: 16, 19, 20, 23, 24, 25, 29 y 30.

Artículo 16

   Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta
de la escala citada del Artículo precedente.
   El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 23.

Artículo 17

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso 3º de este Artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
   No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa
Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni
tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.
   Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en
caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia
de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 18

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 19

   Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625%
del sueldo que resulta de la escala del Artículo 15, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 20

   Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del Artículo 15 o
16 según corresponda excepto la prevista en el Artículo 26.

Artículo 21

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma
y con el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1.-
   Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán
derecho a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semanal a la orden en
su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en
Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con el
alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el Inciso 1.-
4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de un 0,75% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 22

   Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período
estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas
balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una
compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de los
Artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que
dicte y con el límite del renglón respectivo.

Artículo 24

   Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 21 y las 6
horas.
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo a la escala del Artículo 15.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 21.

Artículo 25

   La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de
bauxita, un porcentaje del 1,05% del sueldo que resulte de la escala del
Artículo 15.

Artículo 26

   El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres.
Directores percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del
Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio
reglamente.

Artículo 27

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 396.610 (pesos uruguayos trescientos noventa y seis mil
seiscientos diez) para el ejercicio 1997; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
   El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en
función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se
generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 28

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
   Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Artículo 13.

Artículo 29

   Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad
Total se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den
cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio
podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el
tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que
se trate.

Artículo 30

   El Directorio podrá conceder compensaciones a sus funcionarios, por la
realización por parte de éstos de tareas extraordinarias, o de funciones
superiores, o distintas a las del cargo presupuestal del que sean
titulares. Ellas tendrán un tope del 90% del sueldo de la escala del
Artículo 15, con el límite máximo del renglón 0.61.304 incrementándose en
los mismos porcentajes en que lo hagan los salarios del Organismo.

Artículo 31

   El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la
reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a
distribuir.

Artículo 32

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1 de acuerdo con
su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.

Artículo 33

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 34

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir
como reforzante.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
Ejercicio 1998.

Artículo 35

   La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos
que figura en el documento del Presupuesto 1998 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de
informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria y
del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo.
   Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.

Artículo 36

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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