REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Cambios en la titularidad). Todo cambio de titularidad en las
participaciones patrimoniales al portador, deberá ser comunicado a la
entidad emisora por el nuevo titular dentro del plazo de 15 (quince) días
de verificada la transferencia, mediante declaración jurada conteniendo la
información referida en el artículo 2° del presente Decreto.-

La comunicación deberá incluir la identificación del enajenante, así como
la fecha en que se efectuó la transferencia.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 - BIS y 8.
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