(Contralor).- Las entidades obligadas por la Ley que se reglamenta, no podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, sin la exhibición del certificado que acredite la recepción de
la declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, y la incorporación de la declaración al registro a
su cargo.
Asimismo se requerirá la declaración del representante de la institución
emisora, que no ha recibido comunicación de los titulares de
participaciones patrimoniales de modificaciones posteriores a la fecha de
dicho certificado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/013 de 21/01/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012 artículo 14.