IV - DEL REGIMEN FINANCIERO A - DEL CAPITAL AUTORIZADO
Artículo 20
El monto en que quede fijado el capital autorizado en cada reajuste,
será establecido por resolución de carácter declarativo dictada por el
Directorio de la Corporación.
La resolución será publicada en el Diario Oficial o en dos diarios de
la capital de circulación nacional, en cuyo caso se comunicará al Poder Ejecutivo.