Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.
Artículo 7
Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese
del beneficio, el crédito correspondiente concurrirá a financiar la
reestructura de puestos de trabajo de dicha Unidad Ejecutora.