REGLAMENTACION REGIMEN RETIRO INCENTIVADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1276
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.
VISTO: El régimen de retiros incentivados aprobado para los funcionarios
de la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora 007, del Ministerio
de Economía y Finanzas, por el Artículo 179, de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: Que dicho artículo aprueba un régimen de retiro incentivado
para los funcionarios de la "Dirección Nacional de Aduanas" que, al 31 de
diciembre de 2008, tengan 58 años de edad o más y que configuren causal
jubilatoria antes del 1º de enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que la normativa establecida tiene como objetivo
propender a la racionalización de los recursos humanos de la Dirección
Nacional de Aduanas, en el marco del Programa de Modernización previsto
para este organismo, estableciendo incentivos que beneficien el retiro de
sus funcionarios y agilicen el recambio generacional necesario a la
Administración.

II) Que resulta necesario reglamentar la mencionada disposición a efectos
de su efectiva aplicación.

ATENTO: A lo mencionado precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que al 31 de
diciembre de 2008 tengan 58 años o más, y que configuren causal
jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, podrán percibir por un período
máximo de cinco años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro
obligatorio, el 75% (setenta y cinco por ciento) del promedio mensual del
total de remuneraciones mensuales sujetas a montepío efectivamente
cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma
oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la
Administración Central. Dicha partida no tendrá carácter remunerativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

 Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de
agosto de 2009 inclusive, teniendo a partir de su presentación el carácter
de irrevocable.

La solicitud será presentada por escrito debiéndose acompañar por el
interesado constancia de configuración de causal y liquidación previa,
expedido por BPS.

Los informes de los respectivos Servicios de la Dirección Nacional de
Aduanas deberán ser proporcionados en un plazo no mayor de 60 días.

El Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la renuncia de los
funcionarios que opten por este sistema, en función del mejor cumplimiento
del servicio a su cargo, en un plazo de 30 días, y una vez recabados los
informes funcionales correspondientes de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11º, y de la Contaduría General de la Nación según lo previsto en
el artículo 5º.

Artículo 3

 En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán
vigencia las normas generales en materia de seguridad social,
considerándose configuradas las causales habilitadas para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente.

Artículo 4

 A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha
de cese de condición de activo, el último día del mes de cobro del
Incentivo.

Artículo 5

 El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia
establecerá el monto y fecha valor del cálculo al que refiere el Artículo
1º; dicho monto deberá contar con el aval de la Contaduría General de la
Nación, previa dilucidación de cada solicitud. La Contaduría General de la
Nación establecerá los términos y condiciones de dicho acto
administrativo, así como dictaminará los procedimientos y controles
necesarios a los fines previstos en el presente decreto.

Artículo 6

 Los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se hayan acogido
al régimen de incentivos se suprimirán, una vez aceptada y hecha efectiva
la renuncia. El 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones
nominales sujetas a montepío y las cargas legales correspondientes de
quienes se acojan a dicho régimen se habilitarán, transitoriamente y hasta
tanto no culmine la reformulación de la estructura de la Dirección
Nacional de Aduanas, para financiar Contratos a Término. Estos contratos
finalizarán cuando culmine el proceso de reestructura de la Dirección
Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 7

 Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese
del beneficio, el crédito correspondiente concurrirá a financiar la
reestructura de puestos de trabajo de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo 8

 Los funcionarios que se retiren bajo el presente régimen no podrán ser
contratados bajo ninguna modalidad para prestar servicios personales
-salvo para el ejercicio de la docencia- para el Estado mientras perciban
el subsidio respectivo. Dicha inhibición alcanzará también a las
contrataciones que puedan efectuar organismos públicos no estatales.
Quedan excluidas de la presente prohibición las retribuciones que resulten
del ejercicio de cargos electivos, políticos, de particular confianza o
docente. A efectos del efectivo contralor de lo establecido la Oficina
Nacional del Servicio Civil (ONSC), llevará un registro en el cual se
documentarán las renuncias aceptadas, registro que deberá ser consultado
en oportunidad de cada nueva contratación por parte del Estado.

Artículo 9

 Las erogaciones por dicho incentivo deberán atenderse con los créditos
que habilitará la Contaduría General de la Nación en los objetos del gasto
correspondientes, resultantes de la supresión de las vacantes referidas en
el artículo 6to. La Gerencia Financiera del Inciso, Ministerio de Economía
y Finanzas, determinará en base a lo informado por el Departamento de
Contabilidad y Finanzas, Gerencia de Recursos de la Dirección Nacional de
Aduanas, los montos mensuales de financiamiento a contemplar en el
respectivo plan de Caja.

Artículo 10

 Las partidas que se abonaban a dicho funcionario con recursos de
afectación especial deberán verterse a Rentas Generales en la misma
oportunidad en que se abonen a los funcionarios en actividad.

Artículo 11

 No tendrán derecho al retiro incentivado: a) los funcionarios que tengan
pendiente sumario administrativo si, como consecuencia de dicho sumario
recayese destitución; b) los funcionarios que se encuentren cumpliendo
sanciones de suspensión sin goce total o parcial del sueldo hasta tanto
sea cumplida la sanción dispuesta, así como aquellos que posean sumarios
pendientes cuya sanción solicitada no sea la destitución. Dichos
funcionarios deberán presentar la solicitud de retiro antes del 31 de
agosto, según lo dispuesto. El Director Nacional de Aduanas se pronunciará
sobre dicha solicitud una vez cumplida la sanción respectiva.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
Ayuda