REGLAMENTACION REGIMEN RETIRO INCENTIVADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1276
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.

Artículo 6

 Los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se hayan acogido
al régimen de incentivos se suprimirán, una vez aceptada y hecha efectiva
la renuncia. El 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones
nominales sujetas a montepío y las cargas legales correspondientes de
quienes se acojan a dicho régimen se habilitarán, transitoriamente y hasta
tanto no culmine la reformulación de la estructura de la Dirección
Nacional de Aduanas, para financiar Contratos a Término. Estos contratos
finalizarán cuando culmine el proceso de reestructura de la Dirección
Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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