Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.
Artículo 6
Los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se hayan acogido
al régimen de incentivos se suprimirán, una vez aceptada y hecha efectiva
la renuncia. El 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones
nominales sujetas a montepío y las cargas legales correspondientes de
quienes se acojan a dicho régimen se habilitarán, transitoriamente y hasta
tanto no culmine la reformulación de la estructura de la Dirección
Nacional de Aduanas, para financiar Contratos a Término. Estos contratos
finalizarán cuando culmine el proceso de reestructura de la Dirección
Nacional de Aduanas.