REGLAMENTACION REGIMEN RETIRO INCENTIVADO PARA LOS FUNCIONARIOS DE ADUANA




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 02/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1276
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 179.

Artículo 11

 No tendrán derecho al retiro incentivado: a) los funcionarios que tengan
pendiente sumario administrativo si, como consecuencia de dicho sumario
recayese destitución; b) los funcionarios que se encuentren cumpliendo
sanciones de suspensión sin goce total o parcial del sueldo hasta tanto
sea cumplida la sanción dispuesta, así como aquellos que posean sumarios
pendientes cuya sanción solicitada no sea la destitución. Dichos
funcionarios deberán presentar la solicitud de retiro antes del 31 de
agosto, según lo dispuesto. El Director Nacional de Aduanas se pronunciará
sobre dicha solicitud una vez cumplida la sanción respectiva.
Ayuda