REGLAMENTACION DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO)




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 En el caso de servicios, cuando el consumidor así lo exija previo al
perfeccionamiento del contrato, el proveedor deberá entregar un
presupuesto que contenga como mínimo las siguientes especificaciones: sus
datos identificatorios, la descripción del trabajo a realizar, de los
materiales a emplear, el precio de éstos y de la mano de obra, con los
impuestos incluidos, el tiempo en que se realizará el trabajo y el plazo
de validez del presupuesto.-
Si el proveedor no ha establecido un plazo de validez del presupuesto,
éste regirá por diez días corridos desde su entrega al consumidor.-
El consumidor no responderá por cualquier cargo o incremento no previsto
en el presupuesto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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