Créase el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores en la órbita de la Unidad Defensa del Consumidor del
Ministerio de Economía y Finanzas, en el que deberán inscribirse las
asociaciones civiles cuyo objeto sea procurar la protección y defensa
de los consumidores y promover la información, educación, la
representación y el respeto de sus derechos.
A efectos de la inscripción en el registro deberán presentar un
certificado notarial que acredite: a) la constitución de la asociación
civil, la aprobación de los estatutos, el censo y el otorgamiento de
la personería jurídica por el Ministerio de Educación y Cultura; b)
vigencia; c) objeto; d) composición del órgano y autoridades; e)
número de asociados.
La permanencia en el registro será por 2 (dos) años y estará sujeto a
la actualización de esta información. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 286/023 de 21/09/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000 artículo 10.