REGLAMENTACION DE RECIPIENTES DE MEDIDA




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 09/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 163
  Visto: el proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como
recipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de Metrología
Legal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del decreto ley
15.298.

  Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoria
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen
observaciones que formular al respecto.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido
en los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban las características de las botellas utilizadas como 
recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que
se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos).
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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