REGLAMENTACION DE RECIPIENTES DE MEDIDA




Promulgación: 09/05/1991
Publicación: 09/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 163
  Visto: el proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como
recipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de Metrología
Legal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del decreto ley
15.298.

  Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoria
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen
observaciones que formular al respecto.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido
en los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de julio de 1982,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban las características de las botellas utilizadas como 
recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que
se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas 
botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente 
características de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías 
metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes: 

1)  Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen 
    al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos; 
2)  Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e 
    inferior o igual a 5 litros; 
3)  Posean cualidades metrológicas (características de construcción y
    regulación de fabricación) que permitan su utilización como 
    recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con 
    suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje 
    determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la 
    denominación de "botellas recipiente medida". 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las botellas recipientes medidas se someterán al control metrológico de
acuerdo a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
Ayuda