Regirán, en lo aplicable, las demás condiciones y requisitos dispuestos
en el Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003, con las modificaciones
dispuestas por el Decreto Nº 163/003, de 30 de abril de 2003, respecto de
los Bonos emitidos de acuerdo al literal A.2 del Decreto Nº 130/003.