EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL 2011, 7,25%




Promulgación: 17/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1307
VISTO: la conveniencia de ampliar la Serie de Bonos del tesoro cuya 
emisión fue dispuesta en el literal A.2 del artículo 3º del Decreto Nº 
130/003, de 9 de abril de 2003, de forma de aumentar la liquidez de dicho 
Título en el mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en la referida norma se dispuso la emisión de un Bono 
Global 2011 (7,25%) con vencimiento el 15 de febrero de 2011, con tasa de 
interés fija de 7,25% anual, hasta la cantidad necesaria para implementar 
el canje de valores dispuesto en el Decreto Nº 130/003.-

II) que con el propósito antedicho se emitieron Bonos del Tesoro de la 
referida Serie por un monto de U$S 446:895.203 (cuatrocientos cuarenta y 
seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos tres dólares de 
los Estados Unidos de América).-

III) que, resulta conveniente a la República Oriental del Uruguay ampliar 
la referida emisión en el monto necesario para que el total emitido de 
Bonos del Tesoro con vencimiento en 2011, reglamentado por el literal A.2 
del artículo 3º del Decreto Nº 130/003, alcance aproximadamente U$S 
500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de 
América).-

CONSIDERANDO: I) que la ampliación propuesta tiene consecuencias 
favorables y convenientes a los intereses del Estado por cuanto implica, 
entre otros beneficios, la posibilidad de inclusión del Bono Global 2011 
en el índice de Bonos EMBI, produciendo concomitantemente un incremento 
de su liquidez y demanda.-

II) que el Contrato (Indenture) en virtud del cual el Bono Global fue 
emitido prevé la posibilidad de ampliar el monto de capital del mismo.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, por el Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 163/003, de 30 de abril de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Amplíase la emisión de Bonos del Tesoro con vencimiento en 2011, 
dispuesta por el literal A.2 del artículo 3º del Decreto Nº 130/003, de 9 
de abril de 2003, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 
163/003, de 30 de abril de 2003 (Bono Global 2011 -7,25%-).
La suma de Bonos del Tesoro a emitir como resultado de las ampliaciones 
dispuestas no podrá superar los U$S 53:104.797 (cincuenta y tres millones 
ciento cuatro mil setecientos noventa y siete dólares de los Estados 
Unidos de América). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 La fecha de emisión de las ampliaciones no será posterior al 31º de 
diciembre de 2003.

Artículo 3

 Regirán, en lo aplicable, las demás condiciones y requisitos dispuestos 
en el Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003, con las modificaciones 
dispuestas por el Decreto Nº 163/003, de 30 de abril de 2003, respecto de 
los Bonos emitidos de acuerdo al literal A.2 del Decreto Nº 130/003.

Artículo 4

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos a que 
refiere el artículo 1º.

Artículo 5

 Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone, en su calidad de Asesor 
Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de 
las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas 
por la República.

Artículo 6

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, o a quien lo subrogue en caso 
de ausencia temporal del mismo, la expedición de las demás constancias y 
certificaciones necesarias.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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