APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1998




Promulgación: 31/08/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 10
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 394

Artículo 6

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar las
reestructuras a financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en
las retribuciones por disminución del personal. Dichas economías se
encuentran previstas en el Renglón 028 "40% Retiros".
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.
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