APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1998




Promulgación: 31/08/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 10
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 394
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 1998.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1998, de acuerdo
con el siguiente detalle:
I - INGRESOS                      $            $ 109:485.000
I. INGRESOS CORRIENTES                            50:786.000
          - Rentas de Activos Realizables.        44:055.000
          - Renta de Activos Financieros.          6:419.000
          - Transferencias Sector Privado.           312.000
II. INGRESOS DE CAPITAL                                        58:699.000
          - Venta de Fracciones.                   9:450.000
          - Cuotas de Amortización.                1:319.000
          - Tierras Forestales.                   20.530.000
          - Cuota Amort. Deudas Refinanc.          1:400.000
          - Venta de Vehículos.                      900.000
          - Financiación Proveedores.                900.000
          - Préstamo Compra Tierra                16:200.000
          - Financiación Forestación                       0
          - Subsidio Ley Forestal                          0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    58:100.444
RUBRO      DENOMINACION                                $             $
0          RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                       32:469.327
011311.1   - Directorio.                           1:255.404
           - Gerente General.                        305.691
           - Secretario Directorio.                  257.424
011311.2   Personal Presupuestado Redist.            482.496
011318     Aumento Mayo/92. presupuestados.           18.816
019311     Sueldo anual complementario.              272.798
021321     Sueldos básicos contratados.           13:726.392
021327     Diferencia de sueldos                   1:354.248
021328     Aumento Mayo/92 contratados.              314.496
028        40% Retiros.                              474.312
029321     Suelo anual comp. contrat.              2:074.972
036331     Retrib. jornaleros y destaj.              596.652
036338     Aumento Mayo/92 jornaleros.                31.668
039331     Sueldo Anual compl jorn y dest.            54.494
061303.1   Prima  la eficiencia presup.               44.076
061303.2   Prima a la eficiencia contrat.            681.168
061304     Func. Distintas Presupuestados.                 0
061304     Func. Distintas Contratados.            1:136.328
061318     Redistrib. func. permanentes.              74.076
061321     Horas extra contratados.                  323.148
061328     Redistrb. Func. contratados.               39.792
062311     Gastos de Representación.                 424.188
062318     Prima por Antigüedad ptdos.                68.352
062328     Prima por Antigüedad ctdos.             1:010.688
0623338    Prima por Antigüedad jornal.               29.568
063.1      Compensación Aliment. presup.             358.464
063.2      Compensación Aliment. ctdos.            5:864.352
077        Quebranto de caja.                         85.764
098        Productividad.                          1:109.500

1          CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                   8:792.186
111        Aporte Patronal Jubilatorio.            8:128.624
123        Aporte Patronal al F.N.V.                 331.781
131        Impuesto a las Retrib. Person.            331.781

2          MATERIALES Y SUMINISTROS.                           1.996.250
3          SERVICIOS NO PERSONALES.                            6.456.946
7          SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                   6:035.804
729        Transf. a Product. Privados.              105.000
734        Subsidios a gob. departamentales          226.800
749        Transf. a inst. sin fines de lucro.        33.600
751        Prima por matrimonio.                      44.784
752        Prima por Hogar Constituido.              518.400
753        Prima por nacimiento.                      44.784
754        Prestaciones por Hijo.                    220.416
773        Becas.                                    288.000
774        Contribución por Asist. Médica          2:958.120
779        Otros.                                  1:526.800
791        Tributos Nacionales.                       64.200
792        Tributos Municipales.                       4.900

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                  2:096.335

8          SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
83         Intereses de Deuda Interna.             1:890.735
85         Diferencia de cambio y otros.              39.200
86         Préstamos.                                120.900
87         Devolución a Colonos.                      45.500

9          ASIGNACIONES GLOBALES                                 253.596

IV - PLAN DE INVERSIONES.                                     49:617.500
RUBRO      DENOMINACION                                    $
2          MATERIALES Y SUMINISTROS.               1:750.500
3          SERVICIOS NO PERSONALES.                3:154.500
4          MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS.      5:272.200
5          TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.    31:864.600
6          CONS. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD.      7.320.600
7          SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS          108.000
9          ASIGNACIONES GLOBALES                     147.100

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero 1997; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión.
Las  normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 1997.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 9,00 (Pesos Uruguayos nueve por dólar
americano) y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de
precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Indice
de Precios al Consumo de enero de 1997, (21.912).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de seis. Para ello, se tendrá
en cuenta las variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por
el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y
la política del Poder Ejecutivo en la materia.
   En cuanto a las vacantes no incentivadas existentes al 01/06/97 y de
las que se generen a partir de dicha fecha se eliminará el 25%. En caso de
resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
   A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
   El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/98
la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas generadas entre el
1/6/97 y el 31/12/97 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los
efectos de proceder a su previo informe favorable, obteniendo el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas
al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su
conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa,
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diezP
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones
de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Tribunal de Cuentas.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión.
   Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos
créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
   Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar las
reestructuras a financiarse con cargo al 40% de las economías efectivas en
las retribuciones por disminución del personal. Dichas economías se
encuentran previstas en el Renglón 028 "40% Retiros".
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente
de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el Artículo 23 del
Estatuto del Funcionario del Ente, la que no podrá superar el 35% del
sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas
por el Directorio del Ente:
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
   El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de
sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados
1 a 14.
   Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
   A este respecto, se establece la siguiente norma:
   El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos no la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados
del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
   La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 87 de la Ley 14.416.
Referencias al artículo

Artículo 10

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignacion Familiar, Decreto 531/984 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por
Hogar Constituído Decreto - Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley
15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley
15.809, Artículo 24).
Referencias al artículo

Artículo 11

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
Referencias al artículo

Artículo 12

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Ente tiene derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto
de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
   Para los funcionarios y el personal zafral jornaleros radicados en
lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el INC se hará cargo de eventuales contrataciones de
profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina
general.
Referencias al artículo

Artículo 13

   El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente
al momento de la ejecución.
Referencias al artículo

Artículo 14

   Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
en función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.468
(Nivel 01/97) y $ 456 respectivamente. El 100% de esta partida constituye
materia gravada a efectos de los aportes sociales.
Referencias al artículo

Artículo 15

   Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 6.269 en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, diciembre/96),
a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación
que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentado los recibos
pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la liquidación
de la partida subsiguiente.
Referencias al artículo

Artículo 16

   Planes de Incentivo al Retiro. El Directorio del Ente resolvió por
Resolución 6 del Acta Nº 4345 del 24/06/97 lo siguiente:
* Establecer el siguiente régimen de incentivos al retiro para el personal
con causal jubilatoria, declarado excedentario por reestructura:
a) A los funcionarios que cumplan o hayan cumplido 60 (sesenta) años de
edad, con anterioridad al 01/01/98 y que opten por la jubilación, se les
abonará 18 (dieciocho) meses de compensación con una disminución de 1 (un)
mes por cada año mayor a los 60 (sesenta).
b) A los funcionarios que cumplan o hayan cumplido, 55 (cincuenta y cinco)
años de edad con anterioridad al 01/01/98, se les abonará (doce) meses de
compensación, ya sea que opten por abandonar en forma definitiva la
función pública u opten por la jubilación.
*Previo informe de la Gerencia General, el Directorio aceptará las
renuncias dentro del presente régimen en forma escalonada, cuando las
necesidades del servicio lo permitan y antes del 31/07/97.
* El Organismo dispondrá de hasta un 40% (cuarenta por ciento) de los
ahorros efectivos generados por este retiro incentivado a efectos de
instrumentar premios por desempeño excelente y muy bueno y mejorar las
escalas salariales del personal de mayor responsabilidad y
especialización, así como financiar mecanismos de reconversión y para
mejorar o reestructurar las escalas salariales.
   La partida prevista en el Renglón 779 "Otros" a estos efectos es de
carácter no limitativa.
   El presente régimen de incentivos será financiado con recursos propios
de acuerdo a las disponibilidades del Ente o con el uso de crédito
bancario a ser reintegrado con recursos propios.
Referencias al artículo

Artículo 17

   Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al
cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los
cálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora
de Entes el 12 setiembre de 1996, comunicado por nota Nº 037/96/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 1996.
   De dicho monto se destina:
   - un 10% para el Organismo.
   - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el
pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de
la productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año
1993.
   En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo
de reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
   El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5%
cada año hasta llegar a un máximo del 25%.
   La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1998,
debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y
por razones de mayor justicia puede ser diferencial.
Referencias al artículo

Artículo 18

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
Referencias al artículo

Artículo 19

   En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", en el
Programa 102 - "Administración Regional" - se ha realizado una previsión
para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a
la suma de $ 226.800, así como también de $ 33.600 para transferencias a
instituciones sin fines de lucro y $ 105.000 como transferencia a
productores privados.
  Se incluye también en el presente el costo del Convenio suscrito entre
el Ente y el Instituto Nacional de la Juventud para la realización de 10
(diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios
provenientes del ahorro por las renuncias presentadas como consecuencia
del incentivo para el retiro.
Referencias al artículo

Artículo 20

   En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del
Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10 de Régimen
de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de intereses del Préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y
por concepto del Préstamo para financiar el Régimen de Incentivos.
Referencias al artículo

Artículo 21

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el Artículo 35 del
T.O.C.A.F., el Artículo 37 de la Ley 16.127 y el Artículo 15 de la Ley
16.462.
Referencias al artículo

Artículo 22

   Las partidas comprendidas en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los rubros 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 23

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.
Referencias al artículo

Artículo 24

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 25

   Se ha previsto una partida en el renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del
Artículo  637 de la Ley  16.170.
   El Instituto Nacional de Colonización podrá adecuar su monto de acuerdo
con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 26

   Dése cuenta a Asamblea General.

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA
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