APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1998




Promulgación: 31/08/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 10
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 394

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de seis. Para ello, se tendrá
en cuenta las variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por
el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y
la política del Poder Ejecutivo en la materia.
   En cuanto a las vacantes no incentivadas existentes al 01/06/97 y de
las que se generen a partir de dicha fecha se eliminará el 25%. En caso de
resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
   A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
   El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/98
la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas generadas entre el
1/6/97 y el 31/12/97 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.
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