IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043
 Visto: el impuesto creado por el artículo 657 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986.

 Considerando: que es necesario dictar normas que regulen la liquidación,
pago y contralor del tributo así como designar agentes de retención.

 Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Oficina Recaudadora. El impuesto creado por el artículo 657 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986 será recaudado y controlado por la Dirección
General Impositiva.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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