CREACION DEL REGISTRO DE GRAFICOS ARTICULO 180 LEY 17296




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.

Artículo 4

 Cuando una plano registrado no satisfaga los requerimientos técnicos 
indispensables exigidos por la normativa en materia de cotejo y registro 
de planos, será necesario el levantamiento de un nuevo plano, lo que se 
establecerá por resolución expresa de la Dirección Nacional de 
Catastro.-
Dicha resolución implica que el plano no podrá ser considerado plano de 
mensura inscripto a los efectos de lo establecido en el artículo 286º de 
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y numeral 2º del artículo 9º 
de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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