Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 2
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana serán suscritas por
Ingeniero Agrimensor o Arquitecto, matriculados, quienes serán
responsables de los datos técnicos aportados, los que podrán ser
verificados por técnicos profesionales de la Dirección Nacional de
Catastro. Los errores y omisiones que supongan negligencia o falta de
ética, darán lugar a sanciones por parte de la Administración, sin
perjuicio de las correspondientes acciones penales, de acuerdo al
artículo 239º del Código Penal.-
Se considerará la matrícula de los Ingenieros Agrimensores de acuerdo a
lo establecido en el artículo 22º del Decreto Nº 318/995, de 9 de agosto
de 1995.-
A los efectos de la matrícula de los Arquitectos, éstos presentarán ante
la Dirección Nacional de Catastro, cédula de identidad y fotocopia de
título profesional habilitante, para ser inscriptos en una matrícula, que
se creará a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 178º de la Ley que se reglamenta.-
Una vez matriculados, los profesionales podrán actuar ante las oficinas
de la Dirección Nacional de Catastro de todo el país.-