FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2014




Promulgación: 11/08/2014
Publicación: 18/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 194
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas
Nacionales, y sustituir el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013.

RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de
abril de 2014, según Decreto N° 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Oportuno sustituir el artículo 55 del mencionado Reglamento a efectos
de permitir su correcta aplicación.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el
Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del
artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 349/014 de 28/11/2014 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 234/014 de 11/08/2014 artículo 1.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Derógase el artículo 1° del Decreto N° 80/014 de 31 de marzo de 2014.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación
y control.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA
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