Fecha de Publicación: 18/08/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 234/014

Fíjanse las tarifas de peaje en los puestos de recaudación de Rutas
Nacionales, a partir de la fecha que se determina.
(1.271*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 11 de Agosto de 2014

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas
Nacionales, y sustituir el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013.

RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de
abril de 2014, según Decreto N° 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Oportuno sustituir el artículo 55 del mencionado Reglamento a efectos
de permitir su correcta aplicación.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el
Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el
Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del
artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2014, las
siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta
Nacional N° 5)
  1°.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del
       conductor) y otros vehículos de 2 ejes sín ruedas
       duales, con remolque de un eje                             $ 60,00
  2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como
       máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin remolque       $ 60,00
  3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas                   $ 110,00
  4°.- Omnibus con pasajeros                                     $ 110,00
  5°.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                    $ 110,00
  6°.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales           $ 120,00
  7°.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
       ruedas duales                                             $ 225,00

B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N°5)
  1°.- Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
       conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas
       duales, con remolque de un eje                             $ 50,00
  2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como
       máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin
       semi-remolque                                              $ 50,00
  3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas                    $ 90,00
  4°.- Omnibus con pasajeros                                      $ 90,00
  5°.- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                     $ 90,00
  6°.- Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales            $ 95,00
  7°.- Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
       ruedas duales                                             $ 180,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; MARIO BERGARA.
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