Visto: lo establecido en el artículo 127 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
contrataciones de personal, en carácter eventual, en la Dirección General
de Estadística y Censos.
Resultando: que se estima conveniente reglamentar la expresada
disposición.
Considerando: I) Que el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, habilita el crédito necesario para atender contrataciones de
personal a fin de llevar a cabo las tareas de la Encuesta Nacional de
Hogares en el interior del país;
II) Que el precitado artículo permite retribuir al personal a contratar,
de tal forma que sus remuneraciones sean fijadas determinando su valor por
cada Encuesta realizada;
III) Que la duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo máximo
que demande la realización de la Encuesta referida.
Atento: a lo establecido en la resolución de la Presidencia de la
República 560/985 de 30 de mayo de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Poder Ejecutivo podrá contratar personal de carácter eventual en la
Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo la Encuesta
Nacional de Hogares en el interior del país.
Los valores determinados en los artículos 3 y 4 se verán incrementados
en ocasión y en los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios de la Administración Central, a partir del 1º de enero de
1986.