REGLAMENTACION DEL ART. 74 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 08/08/2013
Publicación: 14/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 395
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 74.

Artículo 2

 La presente Prima Técnica será percibida por el Personal Militar
Subalterno, con destino en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", independientemente del lugar en que revistan
presupuestalmente y que desempeñe tareas especializadas que requieran un
elevado nivel de idoneidad, lo que será determinado por el Jerarca de la
referida Unidad Ejecutora, basado en los méritos y en la  evaluación
permanente que deberán realizar los Jefes de Repartición o quienes
correspondan, al Personal beneficiario.
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