Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 74.
Artículo 2
La presente Prima Técnica será percibida por el Personal Militar
Subalterno, con destino en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", independientemente del lugar en que revistan
presupuestalmente y que desempeñe tareas especializadas que requieran un
elevado nivel de idoneidad, lo que será determinado por el Jerarca de la
referida Unidad Ejecutora, basado en los méritos y en la evaluación
permanente que deberán realizar los Jefes de Repartición o quienes
correspondan, al Personal beneficiario.