APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 74

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de
la Fuerza Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el
objeto del gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (siete
millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas
especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad.
   Disminúyese en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los
programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:

Programa     Objeto del Gasto     Importe
    300           041.008        1.171.250
    300           042.001           10.739
    300           042.019          800.000
    300           042.103        2.387.168
    300           048.012        1.492.219
    300           042.520           47.328
    300           048.021           22.606
    300           059.000            6.500
    300           081.000          973.139
    300           082.000           64.623
    300           043.005           25.760
    343           048.021            8.074
    300           059.000          490.594
              Total              7.500.000

   El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo.
(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/013 de 08/08/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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