REGLAMENTACION DEL ART. 74 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 08/08/2013
Publicación: 14/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 395
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 74.
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 74 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.

RESULTANDO: que el citado artículo dispone el incremento en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 042.093 "Prima
Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (pesos uruguayos siete millones
quinientos mil) anuales con destino a aquellos efectivos del Personal
Militar Subalterno del referido Comando que cumplan tareas especializadas
que requieran un elevado nivel de idoneidad.

CONSIDERANDO: que es necesario fijar las condiciones que deben cumplir los
adjudicatarios y el monto que se percibirá por la mencionada Prima
Técnica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otorgar en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin
Aportes" al Personal Militar Subalterno que cumpla con los requisitos que
se establecen en el artículo 2do. de este Decreto.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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