MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. COMPENSACION AL CARGO




Promulgación: 19/05/2009
Publicación: 26/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1225
VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 86, 89 y 91 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, así como en el Anexo denominado "Tablas y
cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,
Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

RESULTANDO: I) que el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los
errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas
en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo al mismo,
denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo
III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos
retributivos".

II) que como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto.

III) que los artículos 86, 89 y 91 de la misma ley encomendaron al Poder
Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a que
refieren las citadas normas legales, estableciéndolos en importes fijos
desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra retribución.

CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado" y de la "Compensación al Cargo" en determinadas Unidades Ejecutoras
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", para el caso de que las
partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente
decreto, resultaran insuficientes.

II) que los funcionarios a que refiere el artículo 385 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992, perciben la compensación por extensión
horaria, calculada sobre el "Sueldo del Grado" más la compensación por
dedicación exclusiva, debiendo categorizarse de conformidad con los
criterios establecidos en el Capítulo III de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".

III) que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad
con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto.

IV) que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 de la
Ley Nº 18.172 y en uso de la facultad conferida por el ya citado artículo
59 del mismo cuerpo normativo, corresponde determinar las "Compensaciones
Especiales" que integrarán el monto del "Incentivo" establecido en el
literal C) del artículo 89 de dicha norma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto
previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,
se recurrirá - por su orden - a:

1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley
Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el
anexo de la Unidad Ejecutora respectiva

2) los créditos que indique el Inciso.

Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos
previstos para las "Compensaciones al Cargo" que surgen del presente
decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.

Artículo 2

 En la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la
Nación" la retribución prevista en el artículo 385 Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, se categoriza como "Compensación Especial", quedando
establecida en los montos de la siguiente tabla:

     GRADO     IMPORTE
      16       1.665,00
      15       1.548,88
      14       1.440,81
      13       1.340,28
      12       1.246,80
      11       1.159,78
      10       1.078,89
       9       1.003,62
       8         933,62
       7         868,44
       6         807,86
       5         751,54
       4         699,09
       3         650,31
       2         604,93
       1         576,14

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 3

 La compensación a que refiere el artículo 86 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007, quedará establecida en los montos de las siguientes
tablas:

                 Régimen de 30 horas semanales
    Grado   UE 001       UE 004       UE 006       UE 007       UE 008
     16     6.845,24     9.723,23     6.845,24     8.119,71     6.845,24
     15     6.233,41     8.919,25     6.233,41     7.437,71     6.233,41
     14     5.689,10     8.142,57     5.689,10     6.823,21     5.689,10
     13     5.210,14     7.455,08     5.210,14     6.274,09     5.210,14
     12     4.792,10     6.857,04     4.792,10     5.785,86     4.792,10
     11     4.426,35     6.333,93     4.426,35     5.349,93     4.426,35
     10     4.069,22     5.822,62     4.069,22     4.922,62     4.069,22
      9     3.760,09     5.381,01     3.760,09     4.543,32     3.760,09
      8     3.494,47     4.999,83     3.494,47     4.207,51     3.494,47
      7     3.263,63     4.669,91     3.263,63     3.906,49     3.263,63
      6     2.924,02     4.183,60     2.924,02     3.496,71     2.924,02
      5     2.664,91     3.813,08     2.664,91     3.167,42     2.664,91
      4     2.503,82     3.582,95     2.503,82     2.936,14     2.503,82
      3     2.366,66     3.373,02     2.366,66     2.728,78     2.366,66
      2     2.098,81     2.989,19     2.098,81     2.390,76     2.098,81
      1     1.976,91     2.718,74     1.976,91     2.198,37     1.976,91


                 Régimen de 40 horas semanales
   Grado    UE 001       UE 004       UE 006       UE 007       UE 008
     16     6.823,61     9.701,60     6.823,61     8.098,08     6.823,61
     15     6.213,71     8.899,55     6.213,71     7.418,01     6.213,71
     14     5.671,11     8.124,59     5.671,11     6.805,22     5.671,11
     13     5.193,68     7.438,62     5.193,68     6.257,63     5.193,68
     12     4.776,97     6.841,91     4.776,97     5.770,73     4.776,97
     11     4.412,37     6.319,95     4.412,37     5.335,95     4.412,37
     10     4.056,36     5.809,76     4.056,36     4.909,76     4.056,36
      9     3.748,21     5.369,13     3.748,21     4.531,44     3.748,21
      8     3.483,44     4.988,80     3.483,44     4.196,48     3.483,44
      7     3.253,32     4.659,60     3.253,32     3.896,18     3.253,32
      6     2.914,79     4.174,37     2.914,79     3.487,48     2.914,79
      5     2.656,51     3.804,68     2.656,51     3.159,02     2.656,51
      4     2.495,93     3.575,06     2.495,93     2.928,25     2.495,93
      3     2.359,20     3.379,65     2.359,20     2.721,32     2.359,20
      2     2.092,19     2.996,66     2.092,19     2.384,14     2.092,19
      1     1.970,68     2.726,60     1.970,68     2.192,14     1.970,68

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los funcionarios de la
Unidad Ejecutora 010 "Museo Nacional de Artes Visuales", incluyéndose la
partida prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 en la "Compensación al Cargo", la que quedará establecida en los
montos que surgen de la siguiente tabla:

   Grado     30 hs        40 hs
     16     7.443,63     7.422,00
     15     6.831,80     6.812,10
     14     6.287,49     6.269,50
     13     5.808,53     5.792,07
     12     5.390,49     5.375,36
     11     5.024,74     5.010,76
     10     4.667,61     4.654,75
      9     4.358,48     4.346,60
      8     4.092,86     4.081,83
      7     3.862,02     3.851,71
      6     3.522,41     3.513,18
      5     3.263,30     3.254,90
      4     3.102,21     3.094,32
      3     2.965,05     2.957,59
      2     2.697,20     2.690,58
      1     2.575,30     2.569,07

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 4

 La "Compensación al Cargo" a que refiere el literal A) del artículo 89 de
la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los
montos de la siguiente tabla:

    Grado     30 hs       40 hs
     16     6.041,43     5.965,59
     15     6.118,72     6.068,38
     14     6.178,32     6.147,60
     13     6.199,11     6.175,30
     12     6.194,49     6.169,16
     11     6.200,92     6.177,70
     10     6.207,15     6.185,98
      9     6.139,68     6.193,01
      8     6.223,94     6.208,32
      7     6.220,42     6.203,67
      6     6.226,99     6.212,37
      5     6.231,69     6.218,62
      4     6.234,03     6.221,72
      3     6.235,84     6.224,08
      2     6.241,05     6.231,08
      1     6.243,10     6.233,84

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 5

 La "Compensación al Cargo" a que refiere el literal B) del artículo 89 de
la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los
montos de la siguiente tabla:

            Unidades Ejecutoras 017, 018, 019, 020 y 021
             30 hs                  40 hs          Dedicación total
GRADO  Esc. "A"  Restantes.  Ese. "A"  Restantes  Ese."A"  Restantes
16     1.272,79  954,59      1.692,81  1.269,61   2.242,73 1.682,04
15     1.156,74  867,56      1.538,47  1.153,85   2.050,03 1.537,52
14     1.053,46  790,10      1.401,10  1.050.83   1.876,97 1.407,73
13       962,41  721,81      1.280,01    960,00   1.722,67 1.292,00
12       883,04  662.28      1.174,44    880,83   1.586,23 1.189,68
11       813,73  610,29      1.082,25    811,69   1.465,31 1.098,98
10       746,03  559,53        992,23    744,17   1.348,56 1.011,42
9        687,39  515,54        914,22    685,67   1.245,69   934,27
8        636,87  477,65        847,04    635,28   1.155,39   866,54
7        593,16  444,86        788,88    591,66   1.075,71   806.78
6        528,62  396,47        703,06    527,30     969,88   727,41
5        479,44  359,58        637,66    478,24     885,88   664,41
4        448,63  336,47        596,67    447,50     827,57   620,67
3        422,87  317,15        562,42    421,81     777,20   582,90
2        372,05  279,04        494,82    371,12     694,62   520,96
1        348,97  261,73        464,13    348,10     654,42   490,81

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

 El "Incentivo" a que refiere el literal C) del artículo 89 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecido en los montos de la
siguiente tabla:

                                     48 horas
   Grado    30 horas   40 horas    y Dedicación
                                      Total
     16     692,49       921,00     1.104,20
     15     630,57       838,64     1.005,12
     14     575,45       765,34       916,94
     13     526,86       700,71       839,19
     12     484,51       644,38       771,43
     11     447,52       595,19       712,24
     10     411,40       547,15       654,45
      9     380,10       505,52       604,37
      8     353,14       469,67       561,24
      7     329,81       438,64       523,91
      6     295,38       392,84       468,82
      5     269,13       357,93       426,83
      4     252,69       336,06       400,51
      3     238,94       317,78       378,52
      2     211,82       281,71       335,13
      1     199,51       265,33       315,43

A los importes de la tabla precedente se le adicionará el 10% (diez por
ciento) de la suma de los conceptos retributivos categorizados como
"Compensación al cargo" y como "Compensación especial", con excepción de
los ex objetos del gasto 042.034 "Funciones distintas a las del cargo" y
042.102 "Por tareas de mayor responsabilidad".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 7

 La "Compensación al Cargo" a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

   GRADO   IMPORTE
    14     2.354,85
    13     2.190,73
    12     2.019,30
    11     1.867,04
    10     1.719,99
     9     1.590,26
     8     1.468,12
     7     1.374,55

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 a 7 corresponden
a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 9

 Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos", con las correcciones realizadas en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ANDRES MASOLLER
Ayuda