REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 523

Artículo 3

La Dirección General de Casinos dispondrá que las Gerencias de los
Casinos del Estado mencionados en los artículos precedentes, otorguen a
los funcionarios de su dependencia, a la mayor brevedad posible, la
licencia ordinaria y los días que por concepto de libres semanales tenga
derecho a usufructuar cada uno de ellos, con plazo máximo al 30 de abril
de 1975, y asimismo establezcan aquellos funcionarios que permanecerán a
la orden e la Gerencia y/o afectados a la realización de las tareas
administrativas, durante el expresado mes de abril, sin que ellos
signifique disminución del sueldo básico que les corresponde percibir
por los meses de la temporada de verano 1974/975.
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