APROBACION DE LOS VALORES DE LOS CARGOS POR EL USO DE TRASMISION Y SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 21/08/2017
Publicación: 30/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica; 

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 227/014, de 4 de agosto de 2014, y Decreto N° 249/014, de 26 de agosto de 2014, se establecieron respectivamente la remuneración para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión y el Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que por Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, se aprobó la metodología para calcular los cargos por uso de dichos sistemas y los sujetos a los cuales se les aplican; 

   III) que el Decreto N° 26/016, de 25 de enero de 2016, aprobó los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2016, los cuales estarán vigentes hasta que el Poder Ejecutivo apruebe los nuevos valores correspondientes;

   IV) que el artículo 99 del Decreto N° 278/002 y el artículo 78 del Decreto N° 277/002, ambos de 28 de junio de 2002, establecen que el Poder Ejecutivo determinará cada cuatro años las remuneraciones para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y Subtrasmisión necesarias para determinar los cargos unitarios que deben pagar los agentes del mercado que correspondan por el uso de las mencionadas instalaciones, así como sus fórmulas de ajuste futuro;

   V) que URSEA está en proceso de cálculo de las remuneraciones anuales correspondientes a la revisión tarifaria del período 2017 - 2020;

   VI) que debido a que el mencionado proceso de revisión tarifaria aún no ha finalizado, se encuentran vigentes los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2016;

   CONSIDERANDO: que se considera que corresponde realizar la actualización de los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión para el año 2017 hasta que entre en vigencia la revisión tarifaria en curso;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y los valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión, indicados en el Anexo I (*) del presente Decreto, que regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

  TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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