Fecha de Publicación: 30/08/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 228/017

Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y los valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión.
(3.178*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 21 de Agosto de 2017

   VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica; 

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 227/014, de 4 de agosto de 2014, y Decreto N° 249/014, de 26 de agosto de 2014, se establecieron respectivamente la remuneración para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión y el Sistema de Trasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2013 y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que por Decreto N° 277/015, de 13 de octubre de 2015, se aprobó la metodología para calcular los cargos por uso de dichos sistemas y los sujetos a los cuales se les aplican; 

   III) que el Decreto N° 26/016, de 25 de enero de 2016, aprobó los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2016, los cuales estarán vigentes hasta que el Poder Ejecutivo apruebe los nuevos valores correspondientes;

   IV) que el artículo 99 del Decreto N° 278/002 y el artículo 78 del Decreto N° 277/002, ambos de 28 de junio de 2002, establecen que el Poder Ejecutivo determinará cada cuatro años las remuneraciones para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y Subtrasmisión necesarias para determinar los cargos unitarios que deben pagar los agentes del mercado que correspondan por el uso de las mencionadas instalaciones, así como sus fórmulas de ajuste futuro;

   V) que URSEA está en proceso de cálculo de las remuneraciones anuales correspondientes a la revisión tarifaria del período 2017 - 2020;

   VI) que debido a que el mencionado proceso de revisión tarifaria aún no ha finalizado, se encuentran vigentes los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2016;

   CONSIDERANDO: que se considera que corresponde realizar la actualización de los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión para el año 2017 hasta que entre en vigencia la revisión tarifaria en curso;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los valores de los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y los valores de los cargos por el uso de la red de Subtrasmisión, indicados en el Anexo I del presente Decreto, que regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. 
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.

                                 Anexo I

Cargos de Trasmisión
Año
2017
Peajes Demandas en 500 kV
$/kW.mes
Cargo Pmax
64,94
Peajes Demandas en 150 kV
$/kW.mes
Cargo Pp
169,06
Cargo (Pfp - Pp)
96,87
Exportaciones ocasionales
$/MWh
Exportaciones en 500 kV
88,96
Exportaciones en 150 kV
231,59
Cargos de Subtrasmisión
Año
2017
Cargos por uso de red
$/kW.mes
Cargo Pcp
241,84
Cargo PcII
152,50
Cargo Pcv
30,00
Cargo fijo
$/mes
Cargo fijo
4.203,77


		
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