REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 10 DE LA LEY 18.405, 8º BIS DE LA LEY 19.695, Y REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVOS A ACTIVIDADES AMPARADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD POLICIAL Y POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
      Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.

Artículo 5

   (Vigencia del artículo 8° bis de la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018).- El aumento en la edad de retiro obligatorio dispuesto por el artículo 8° bis de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, incorporado por el artículo 279 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, será aplicable a los Oficiales y personal subalterno combatiente que no esté incluido en el régimen jubilatorio anterior, ni en el régimen de transición establecido para el funcionario que tuviere computados al 28 de febrero de 2019 entre diez y catorce años de servicios efectivos (artículo 46 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018), los que seguirán siendo regidos por las disposiciones que les fueren aplicables en el régimen de transición.
   El personal militar establecido en el numeral 2) del artículo 8° bis de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, agregado por el artículo 279 de la Ley que se reglamenta, ingresado con anterioridad al 2 de mayo de 2023 que, en atención a las edades de retiro obligatorio que se establecen, no alcance a cumplir los años mínimos de servicios militares efectivos, veinticinco años en el caso de los oficiales (literales A) a G)) del numeral 2) y veintidós años en el caso del personal subalterno (literales H) a M)), podrá continuar en sus funciones hasta completar dichos mínimos no aplicándose las edades de retiro dispuestas en la norma legal citada.
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