FIJACION DE REMUNERACION RECONOCIDA PARA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2013




Promulgación: 04/08/2014
Publicación: 07/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 166
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las
paramétricas establecidas en el Anexo I (*) del presente decreto, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición
explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II (*)del presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma
extraordinaria.
Se define una paramétrica para ajustar el valor de las estaciones y otra
paramétrica para ajustar el valor de las líneas del Sistema de
Subtrasmisión.
Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las
dos subetapas que se detallan a continuación:

   Subetapa          Estaciones         Líneas            Total
Líneas y Cables
  31,5-63 kV        368.232.658      1.189.737.711     1.557.970.369
 Transformación
31,5-63/6,4-15 kV   927.323.810                         927.323.810
    Total          1.295.556.468     1.189.737.711     2.485.294.179

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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