FIJACION DE REMUNERACION RECONOCIDA PARA INSTALACIONES DEL SISTEMA DE SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2013




Promulgación: 04/08/2014
Publicación: 07/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 166
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las
Instalaciones de Subtrasmisión de energía eléctrica y los cargos
respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto N°
277/002 de 28 de junio de 2002 y en el Decreto N° 138/012 de 24 de abril
de 2012.

RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 137/012 del 24 de abril de
2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de UTE,
para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de
Subtrasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos
unitarios, correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;

II) que en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA) ha elevado una propuesta de valorización con
base en un inventario de las instalaciones correspondientes al año 2011, y
actualizadas a precios promedios del año 2012.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte
que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada;

II) que es necesario disponer todos los años de la valorización
actualizada de las instalaciones de Subtrasmisión a efectos de determinar
los cargos unitarios actualizados por el uso de las mismas;

III) que con base en la propuesta del Regulador, corresponde fijar la
remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión
de energía eléctrica, correspondiente al año 2013, y su modalidad de
ajuste futuro;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el artículo 78 del Decreto
277/002, de 28 de junio de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de
Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos
unitarios correspondiente al año 2013, en la suma de $ 2.485.294.179 (dos
mil cuatrocientos ochenta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil
ciento setenta y nueve pesos uruguayos). Este valor está basado en el
inventario normalizado correspondiente al año 2011 de las instalaciones de
Distribución de tensiones 31,5 kV y 63 kV.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las
paramétricas establecidas en el Anexo I (*) del presente decreto, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición
explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II (*)del presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma
extraordinaria.
Se define una paramétrica para ajustar el valor de las estaciones y otra
paramétrica para ajustar el valor de las líneas del Sistema de
Subtrasmisión.
Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las
dos subetapas que se detallan a continuación:

   Subetapa          Estaciones         Líneas            Total
Líneas y Cables
  31,5-63 kV        368.232.658      1.189.737.711     1.557.970.369
 Transformación
31,5-63/6,4-15 kV   927.323.810                         927.323.810
    Total          1.295.556.468     1.189.737.711     2.485.294.179

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema
de Subtrasmisión de energía eléctrica será revisada en su totalidad por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y elevada al
Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Subtrasmisor,
cada cuatro años.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El presente decreto entrará a regir desde el día·de su publicación en el
Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con
anterioridad a esa fecha.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
Ayuda