REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 948
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

Dentro de dicha franja, la subsistencia, modificación o construcción de
edificios de cualquier índole, zanjas, pozos, molinos, antenas o cualquier
clase de obras; la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo,
la explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente;
y, en general, todo cuanto en cualquier forma pueda afectar la seguridad y
el buen funcionamiento de las mencionadas líneas aéreas de trasmisión de
energía eléctrica, quedará sujeto a las prohibiciones y limitaciones que
estime necesario resolver la UTE en cada caso particular; sin perjuicio
del derecho a indemnización que pueda corresponder de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2º del decreto-ley que se reglamenta.
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