REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE HUMANIZACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO




Promulgación: 14/07/2006
Publicación: 20/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 89
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 14.

Artículo 2

 En los casos que corresponda y a efectos del control del cumplimiento de
esta obligación, el organismo contratante exigirá a la empresa
adjudicataria, la presentación de una constancia expedida por el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, en cuanto a que se
contrató personal registrado en la Bolsa de Trabajo.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la
presentación de dicha constancia, el organismo público interviniente
comunicará el mismo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social, la que actuará acorde a su competencia.
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