Reglamentario/a de: Ley Nº 18.240 de 27/12/2007.
(Pago) El pago de la prestación prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 18.240 que se reglamenta, es personal. Se autorizará a persona diferente del participante en los casos que determine el Ministerio de Desarrollo Social.