Visto: el decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988;
Resultando: dicha norma establece los controles de las Frutas,
Hortalizas y Flores que se importen en estado fresco con destino a consumo
o a la industria de transformación, y que ingresen al país por cualquier
medio de transporte;
Considerando: I) la conveniencia de compatibilizar las exigencias de
calidad y envasado para la importación de bananas, a las dispuestas para
la importación de todas las demás frutas;
II) la necesidad de armonización de las normas, con las
recomendaciones regionales en la materia, entre las que se destacan las
conclusiones del Seminario de Trabajo del Sector de Banana (sector
privado) del Sub-Grupo 8 "Política Agrícola" del MERCOSUR, celebrado el 27
de octubre de 1993, en la ciudad de Asunción, Paraguay;
III) es obligación de las autoridades nacionales asegurar las
adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de calidad del producto que
llega al consumidor final;
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y su reglamentación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Art. 19º del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de
1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)