Visto: lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 454/974 de 6 de
junio de 1974, se creó el grupo de trabajo cuyo cometido es pronunciarse
sobre los proyectos de racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;
II) Que el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios ha
elevado el proyecto de restructuración de su Programa, el que ha sido
sometido a la consideración de dicho grupo de trabajo que aconseja su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la restructura propuesta por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios, tiende a una racionalización de los
servicios cumpliéndose así con los objetivos que consagra el artículo 67º
citado;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos, ni provoca aumento en
las retribuciones que corresponden a los distintos grados, no superando la
partida utilizada el 5% del Rubro 0 del Programa 5.15.
Atento: a lo expresado precedentemente y con la opinión favorable del
grupo de trabajo creado por el decreto 454/974 del 6 de junio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios" Programa 5.15, "Regulación de Precios y Subsidio de
los artículos de primera necesidad".