APROBACION DE ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 940
Visto: lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 454/974 de 6 de
junio de 1974, se creó el grupo de trabajo cuyo cometido es pronunciarse
sobre los proyectos de racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;

II) Que el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios ha
elevado el proyecto de restructuración de su Programa, el que ha sido
sometido a la consideración de dicho grupo de trabajo que aconseja su
aprobación por el Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la restructura propuesta por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios, tiende a una racionalización de los
servicios cumpliéndose así con los objetivos que consagra el artículo 67º
citado;

II) Que el proyecto no produce lesión de derechos, ni provoca aumento en
las retribuciones que corresponden a los distintos grados, no superando la
partida utilizada el 5% del Rubro 0 del Programa 5.15.

Atento: a lo expresado precedentemente y con la opinión favorable del
grupo de trabajo creado por el decreto 454/974 del 6 de junio de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios" Programa 5.15, "Regulación de Precios y Subsidio de
los artículos de primera necesidad".

Artículo 2

Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Cant. de       Denominaciones y remuneraciones
cargos         de cargos proyectados (creaciones)
--------       ----------------------------------

   1           Director Gral. de Servicios                   Ab  E4
   1           Subdirector Gral. de Servicios                Ab  E3
   3           Director de División                          Ab  E2
   3           Subdirector de División                       Ab  E1
   9           Jefe de Departamento                          Ab  12
   1           Secretario Administrativo                     Ab  12
   1           Jefe de Tesorería                             Ab  12
   1           Prosecretario Administrativo                  Ab  11
   1           Subjefe Tesorería                             Ab  11
  42           Jefe de Sección                               Ab  11
  20           Jefe de Sector                                Ab  10
  20           Administrativo I                              Ab   9
  25           Administrativo II                             Ab   8
  25           Administrativo III                            Ab   7
  30           Administrativo IV                             Ab   6
  70           Administrativo V                              Ab   5
   1           Asesor Jefe                                  AaA  E1
   1           Jefe Departamento Jurídico                   AaA   6
   1           Director Departamento Contabilidad           AaA   6
   2           Jefe Departamento (al vacar Ab)              AaA   6
   1           Subjefe Departamento Jurídico                AaA   5
   1           Subjefe Departamento Contabilidad            AaA   5
   1           Asesor Letrado I                             AaA   4
   2           Asesor Letrado II                            AaA   3
   1           Estadígrafo (Cr. Pco.)                       AaA   3
   2           Investigadores de Costos I                   AaA   3
   2           Asesor Letrado III                           AaA   3
   1           Escribano                                    AaA   3
   1           Jefe Servicio Médico                         AaA   3
   6           Procurador (uno cesa al vacar)               AaB   3
   1           Técnico en costos                             Ac  11
   5           Investigadores Costos II                      Ac  10
   4           Técnicos Contables                            Ac  10
   1           Idóneo en aparatos de medición                Ac  10
   1           Dietista                                      Ac  10
   2           Practicantes                                  Ac  10
   1           Intendente                                    Ac  10
   1           Subintendente                                 Ad  E2
   5           Director de División                          Ad  E1
   2           Ayudante de Servicio I                        Ad   7

   7           Ayudante de Servicio II                       Ad   6
   7           Ayudante de Servicio III                      Ad   5

Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.

Artículo 4

La restructura aprobada  por el presente decreto entrará a regir a partir
del día siguiente a la aprobación expresa o tácita por el Consejo de
Estado.

Artículo 5

A partir de la vigencia de la presente restructura, el aporte financiero
del Ministerio de Economía y Finanzas, en función de lo dispuesto por el
artículo 274º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, debe ser abatido en
N$ 21.689.50 (veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 50/100).

Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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