Visto: lo dispuesto en el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 454/974 de 6 de
junio de 1974, se creó el grupo de trabajo cuyo cometido es pronunciarse
sobre los proyectos de racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;
II) Que el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios ha
elevado el proyecto de restructuración de su Programa, el que ha sido
sometido a la consideración de dicho grupo de trabajo que aconseja su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la restructura propuesta por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios, tiende a una racionalización de los
servicios cumpliéndose así con los objetivos que consagra el artículo 67º
citado;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos, ni provoca aumento en
las retribuciones que corresponden a los distintos grados, no superando la
partida utilizada el 5% del Rubro 0 del Programa 5.15.
Atento: a lo expresado precedentemente y con la opinión favorable del
grupo de trabajo creado por el decreto 454/974 del 6 de junio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la restructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora "Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios" Programa 5.15, "Regulación de Precios y Subsidio de
los artículos de primera necesidad".
Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:
Cant. de Denominaciones y remuneraciones
cargos de cargos proyectados (creaciones)
-------- ----------------------------------
1 Director Gral. de Servicios Ab E4
1 Subdirector Gral. de Servicios Ab E3
3 Director de División Ab E2
3 Subdirector de División Ab E1
9 Jefe de Departamento Ab 12
1 Secretario Administrativo Ab 12
1 Jefe de Tesorería Ab 12
1 Prosecretario Administrativo Ab 11
1 Subjefe Tesorería Ab 11
42 Jefe de Sección Ab 11
20 Jefe de Sector Ab 10
20 Administrativo I Ab 9
25 Administrativo II Ab 8
25 Administrativo III Ab 7
30 Administrativo IV Ab 6
70 Administrativo V Ab 5
1 Asesor Jefe AaA E1
1 Jefe Departamento Jurídico AaA 6
1 Director Departamento Contabilidad AaA 6
2 Jefe Departamento (al vacar Ab) AaA 6
1 Subjefe Departamento Jurídico AaA 5
1 Subjefe Departamento Contabilidad AaA 5
1 Asesor Letrado I AaA 4
2 Asesor Letrado II AaA 3
1 Estadígrafo (Cr. Pco.) AaA 3
2 Investigadores de Costos I AaA 3
2 Asesor Letrado III AaA 3
1 Escribano AaA 3
1 Jefe Servicio Médico AaA 3
6 Procurador (uno cesa al vacar) AaB 3
1 Técnico en costos Ac 11
5 Investigadores Costos II Ac 10
4 Técnicos Contables Ac 10
1 Idóneo en aparatos de medición Ac 10
1 Dietista Ac 10
2 Practicantes Ac 10
1 Intendente Ac 10
1 Subintendente Ad E2
5 Director de División Ad E1
2 Ayudante de Servicio I Ad 7
7 Ayudante de Servicio II Ad 6
7 Ayudante de Servicio III Ad 5
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
A partir de la vigencia de la presente restructura, el aporte financiero
del Ministerio de Economía y Finanzas, en función de lo dispuesto por el
artículo 274º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, debe ser abatido en
N$ 21.689.50 (veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 50/100).