REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 Y 58 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL SISTEMA DE ROTACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PRESUPUESTADOS DE CARRERA Y DEROGACION DEL DECRETO 6/015
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Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 57 y 58.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Los jerarcas de los Incisos podrán disponer la rotación de funcionarios, fundando la resolución que los disponga en la existencia de necesidades de personal no transitorias, derivadas de la planificación anual de recursos humanos.
La rotación no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario, particularmente en lo relativo a su retribución, estándose a lo que disponen los artículos 8 y 13 del presente decreto.