REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 57 Y 58 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL SISTEMA DE ROTACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS PRESUPUESTADOS DE CARRERA Y DEROGACION DEL DECRETO 6/015




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 25/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 57 y 58.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRASLADOS EN Y ENTRE LOS INCISOS

Artículo 17

   Resuelto el traslado, el cargo y su dotación deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo de incorporación. El no cumplimiento de este plazo será responsabilidad de los encargados de los servicios involucrados en ambas oficinas, de origen y destino. A los efectos indicados precedentemente Contaduría General de la Nación aplicará los mecanismos pertinentes a los efectos de implementar presupuestalmente el acto administrativo de incorporación, financiando la totalidad de la retribución del funcionario en el organismo de destino.
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