IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 20/05/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.659 de 29/10/1984 artículos 1 y 5.

Artículo 2

    Los sujetos pasivos del Impuesto Específico Interno que realicen las
ventas a que se refiere el artículo anterior deberán detallarlas en un
anexo a la declaración jurada en el que conste:

a)  Identificación del adjudicatario;

b)  Detalle de la mercadería especificando cantidad característica de la
misma, importe número de factura y fecha.

    Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que hace
referencia el artículo siguiente.

    Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán
hacer mención expresa de la exoneración reglamentada por el presente
Decreto.
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