Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.659 de 29/10/1984 artículos 1 y 5.
Artículo 2
Los sujetos pasivos del Impuesto Específico Interno que realicen las
ventas a que se refiere el artículo anterior deberán detallarlas en un
anexo a la declaración jurada en el que conste:
a) Identificación del adjudicatario;
b) Detalle de la mercadería especificando cantidad característica de la
misma, importe número de factura y fecha.
Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que hace
referencia el artículo siguiente.
Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán
hacer mención expresa de la exoneración reglamentada por el presente
Decreto.