Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las sumas restantes, de libre disposición, se destinarán
prioritariamente a atender los gastos necesarios para el debido
funcionamiento del servicio, para cumplir el objetivo de
autofinanciamiento.
El excedente se destinará a financiar inversiones proyectadas por la
Dirección Servicio Aéreo y autorizadas por la Dirección de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca.