Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 284 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: la citada norma determina que los proventos recaudados por
la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, serán destinados a atender los gastos de funcionamiento,
inversiones y compensaciones por dedicación que demande el servicio, con
el objetivo de alcanzar el autofinanciamiento.
Considerando: I) Conveniente prever el destino de los proventos
recaudados por la Dirección Servicio Aéreo por el cumplimiento de los
servicios, a fin de atender los gastos de funcionamiento, inversiones y
compensaciones por dedicación correspondientes;
II) Necesario, por tanto, adoptar las medidas pertinentes destinadas
a la implementación del objetivo dispuesto por ley, en base a la propuesta
formulada por la Dirección Servicio Aéreo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los precios de los servicios que presta la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, incluyen el beneficio del
8% para pilotos aeroaplicadores, del 4% para choferes de abastecimiento,
del 12% para mecánicos y del 3% destinado al Aporte Patronal.
Las sumas restantes, de libre disposición, se destinarán
prioritariamente a atender los gastos necesarios para el debido
funcionamiento del servicio, para cumplir el objetivo de
autofinanciamiento.
El excedente se destinará a financiar inversiones proyectadas por la
Dirección Servicio Aéreo y autorizadas por la Dirección de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca.
La Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la supervisión y control
de la ejecución de las inversiones y gastos de funcionamiento.