INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO POR LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES - INSTALACIONES ELECTRICAS




Promulgación: 05/06/1985
Publicación: 14/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1319
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante del
Ministerio de Industria Energía, que lo presidirá, un representante de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un
representante del Congreso Nacional de Intendentes para proponer y
adoptar las medidas que progresivamente permitan implementar en su
totalidad las obligaciones Municipales emergentes de los artículos
citados en el presente decreto.
Referencias al artículo
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